Cómo atender un requerimiento al tramitar tu e.firma
Si al tramitar e.firma recibiste un acuse que solicita información adicional sobre tu situación fiscal, revisa la aclaración 20/CFF. Identifica el motivo y la fecha de recepción antes de preparar escrito y pruebas; entregar la aclaración no garantiza que proceda la expedición.
Por Cómo Tramitar · Fuentes consultadas el
- Modalidad
- Aclaración presencial en Oficialía de Partes de la oficina donde se inició
- Costo
- Gratuito
- Alcance de esta guía
- Preparación general de la persona física adulta que comparece por sí misma ante un requerimiento comprendido en ficha 20/CFF. No redacta defensas individuales, calcula vencimientos, atiende toda clase de rechazo SAT ID ni cubre personas morales, representación o certificados restringidos por otros procedimientos.
Antes de abrir el portal
Ten esto a mano
- Acuse de requerimiento completo, fecha de recepción y referencia de la oficina donde iniciaste.
- Identificación oficial vigente original admitida por el SAT.
- Escrito libre de aclaración y una copia, con las pruebas relacionadas con la irregularidad señalada.
- Confirmación oportuna del cómputo del plazo y de la preparación aplicable a tu caso.
El camino, paso a paso
- 1
Identifica el documento y el motivo
Revisa que sea el requerimiento de información adicional relacionado con la situación fiscal al tramitar e.firma. No lo confundas con el archivo técnico de requerimiento .req.
- 2
Revisa inmediatamente la ficha y el plazo
La ficha 20/CFF prevé presentar la aclaración dentro de seis días contados a partir del día hábil siguiente a recibir el acuse. Confirma el cómputo aplicable sin esperar una nueva cita ordinaria.
- 3
Prepara escrito y pruebas para entregar
La ficha pide escrito libre bajo protesta de decir verdad, identificación y documentos que desvirtúen la irregularidad. Se entrega en Oficialía de Partes de la oficina donde iniciaste; conserva la copia sellada.
- 4
Da seguimiento a la respuesta
Consulta en la oficina donde presentaste la aclaración. Distingue acuse de recepción, resolución procedente y oficio que informa que la aclaración no procedió.
Primero identifica qué tipo de requerimiento recibiste
El acuse que pide información adicional sobre tu situación fiscal tiene una ruta de aclaración específica. La ficha 20/CFF la contempla para ciertas irregularidades identificadas al solicitar Contraseña o e.firma. Esta guía se limita a la preparación de una persona física adulta que atiende por sí misma ese requerimiento de e.firma.
Lee el documento completo y localiza el motivo, la fecha de recepción y la oficina donde iniciaste. Un mensaje de error, un rechazo de video en SAT ID o la pérdida de un archivo no se convierten automáticamente en este supuesto. Si el nombre o fundamento son diferentes, pide orientación sobre la vía que corresponde antes de preparar una respuesta.
Revisa el plazo desde que recibes el acuse
El texto modificado de 2026 establece seis días a partir del día hábil siguiente al de recepción del acuse para presentar la aclaración. Revisa ese dato de inmediato y confirma con el SAT cómo se computa en tu caso. No calculamos aquí una fecha de vencimiento ni recomendamos esperar a conseguir otra cita de expedición.
Como organización práctica, conserva el acuse íntegro y la referencia de cuándo lo recibiste. Separa ese antecedente de los archivos técnicos que tengas guardados. Si alguien te ayuda a ordenar papeles, comprueba que siga siendo posible identificar cuál es el documento recibido y cuál es tu respuesta.
Organiza una respuesta vinculada al motivo real
La ficha pide escrito libre bajo protesta de decir verdad, identificación vigente original y pruebas que desvirtúen la irregularidad indicada. No existe una lista editorial que sirva para cualquier motivo: la documentación debe corresponder a lo que te pidieron aclarar. Esta página no redacta ni valida una defensa individual.
| Documento o archivo | Función que debes distinguir |
|---|---|
| Acuse de información adicional | Explica qué situación debes aclarar. |
| Escrito y pruebas | Respuesta a la irregularidad señalada. |
| Archivo técnico .req | Preparación informática de un certificado; no es la respuesta escrita. |
| Copia sellada del escrito | Comprobante de entrega, sin aprobación implícita. |
Como consejo de organización, relaciona cada prueba con el punto que quieres explicar y comprueba que no falten páginas. Evita copiar hechos de un formato de otra persona. Si no comprendes el motivo o cómo acreditarlo, solicita orientación antes de afirmar algo en el escrito.
Entrega, conserva y consulta el resultado
La presentación se realiza en Oficialía de Partes de la oficina donde comenzó el trámite, con el escrito, una copia y las pruebas. Conserva la copia sellada. El seguimiento se consulta allí; el plazo de respuesta señalado es de diez días desde el día siguiente a la presentación. No se confunde con los seis días para entregar tu aclaración.
La respuesta puede ser procedente o informar que no se aclaró la solicitud. Lee lo recibido antes de intentar otra primera e.firma o renovación. Un sello de recepción demuestra la entrega del escrito, no que ya tengas un certificado autorizado.
Comprueba la información
Fuentes oficiales consultadas
Revisión editorial del 21 de octubre de 2026. La autoridad define los requisitos y resuelve cada solicitud. No probamos cuentas, pagos ni citas individuales.
- SAT · modificación al Anexo 2 de 2026, ficha 20/CFF Lectura directa de ficha 20/CFF en páginas 39–41 del PDF. Verificados motivo, gratuidad, presentación dentro de seis días a partir del día hábil siguiente al acuse, Oficialía de Partes de origen, escrito, pruebas, copia sellada y plazo de respuesta de diez días desde el día siguiente a la presentación. No se calcula una fecha individual ni se promete una resolución favorable.
- SAT · Anexo 2 de la RMF 2026 Lectura directa del documento base e identificación de la ficha de aclaración. Para las condiciones publicadas se utiliza el texto modificado de julio de 2026; no se mezclan plazos de otros procedimientos.
Esta es una guía independiente. No recibimos documentos ni realizamos el trámite. Consulta nuestro criterio editorial.